Ignorantia iuris non excusat (del latín 'la ignorancia del derecho no excusa') o ignorantia iuris neminem excusat (del latín 'la ignorancia del derecho no excusa a nadie') es un principio de derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción jurídica de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos. (promulgación y publicación). Los países de derecho europeo con una tradición del derecho romano también pueden usar una expresión de Aristóteles traducida al latín: ignorantia iuris nocet ('La ignorancia del derecho perjudica').
En cuanto a la ignorancia del derecho subjetivo y propio admitieron los romanos ciertos casos en que producía determinados efectos. Los autores suelen distinguir la ignorancia del error de derecho diciendo que la primera es falta total de conocimiento del derecho y el segundo un conocimiento falso e incompleto; pero la distinción carece de trascendencia en la práctica.
En general, no eran alegables cuando pudieran haberse evitado consultando a un jurisconsulto; pero sí cuando esto no había sido posible, como en el caso de verdadera ignorancia o en el de que por una u otra causa hubiera sido imposible la consulta. En estos casos se distinguía: el error o la ignorancia no eran alegables cuando solo hacían perder una ventaja o lucro; mas cuando produjeran un daño o sea la pérdida de bienes adquiridos, el que lo sufría, si bien no podía repetir lo que hubiese pagado (damnum rei amisae) tampoco estaba obligado a dar lo que por error o ignorancia del derecho hubiese prometido (damnun rei amittendae). Todavía era más generoso el derecho romano tratándose:
En todo caso el que invocaba la ignorancia o el error debía probarlos, salvo que fuesen menores, soldados o campesinos, en favor de los cuales se presumía.